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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Se entiende por Departamento o Sección de un Hospital la agrupación de servicios o actividades que utilizan métodos o técnicas similares dirigidas a objetivos específicos. Debe contar con la dotación suficiente para el cumplimiento de las funciones específicas descritas en este Reglamento y encontrarse a cargo de un jefe de Departamento o Sección y del personal subalterno necesario.

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