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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Se entiende por Servicio de un Hospital la dependencia destinada a funciones técnicas especializadas. Debe contar con la dotación suficiente para el cumplimiento de las funciones específicas descritas en este Reglamento, y deben estar a cargo de un Jefe de Servicio y del personal subalterno necesario.

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