PARTE II
Clasificación
Artículo 8º-Los Hospitales se
clasificarán en:
1.-Hospitales Generales, que serán los
destinados por lo menos a tres de las especialidades fundamentales (medicina, cirugía,
obstetricia y pediatría), pudiendo contar con subespecialidades.
2.-Hospitales Especializados, que serán
los que cuenten con los recursos adecuados para la atención preferente de tina
especialidad y que se encuentren capacitados para desarrollar eficazmente las actividades
señaladas en este Reglamento para establecimientos de esta categoría.
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