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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 8
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Artículo 8
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PARTE II

Clasificación

 

Artículo 8º-Los Hospitales se clasificarán en:

1.-Hospitales Generales, que serán los destinados por lo menos a tres de las especialidades fundamentales (medicina, cirugía, obstetricia y pediatría), pudiendo contar con subespecialidades.

2.-Hospitales Especializados, que serán los que cuenten con los recursos adecuados para la atención preferente de tina especialidad y que se encuentren capacitados para desarrollar eficazmente las actividades señaladas en este Reglamento para establecimientos de esta categoría.

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