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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Las Instituciones Hospitalarias, según su categoría, deberán efectuar las siguientes actividades:

 

EL HOSPITAL CLASE "A":

1) Dirección.

2) Actividades administrativas:

 

2.1) Tesorería.

2.2) Contabilidad.

2.3) Proveeduría.

2.4) Mantenimiento.

2 .5) Lavandería y ropería.

2.6) Aseo y labores misceláneas.

2.7) Personal.

2.8) Biblioteca.

2.9) Comunicaciones (incluye la central telefónica) .

2.10) Transportes.

 

3) Actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento:

 

3.1) Alimentación.

3.2) Estadística y Documentos Médicos.

3.3) Servicio Social.

3.4) Enfermería.

3.5) Farmacia.

3.6) Servicio Central de Esterilización y Equipos.

3.7) Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre.

3.8) Radiología.

3.9) Anatomía Patológica.

3.10) Electrocardiografía.

3.11) Electroencefalografía (dentro de lo posible) .

3.12) Metabolismo Basal (dentro de lo posible).

3.13) Fisioterapia.

3.14) Radioisótopos.

 

4) Actividades de atención directa al paciente:

 

4.1) Actividades médicas.

4.1.1) Medicina interna con las siguientes especialidades:

4. 1. 1. 1) Gastroenterología.

4.1.1.2) Cardiovascular.

4.1.1.3) Neurología.

4.1.1.4) Enfermedades infecciosas.

4.1.1.5) Endocrinología y nutrición.

4.1.1.6) Otros.

4.1.2) Dermatología y Alergología.

4.1.3) Medicina física y rehabilitación.

4.2) Actividades quirúrgicas.

4.2.1) Cirugía General.

4.2.2) Anestesiología.

4.2.3) Oncología.

4.2.4)     Traumatología y Ortopedia.

4.2.5) Cirugía Torácica.

4.2.6) Oftalmología.

4.2.7) Otorrinolaringología

4.2.8) Urología .

4.2.9) Neurocirugía.

4.2.10) Odontología.

4.2.11) Otros.

4.3) Actividades Gineco-Obstétricas.

4.3.1) Obstetricia.

4.3.2) Ginecología.

4.4) Actividades Pediátricas.

4.4.1) Medicina Pediátrica.

4.4.2) Cirugía Pediátrica.

4.4.3) Prematuros y recién nacidos.

4.4.4) Atención de Lactantes y Post-Lactantes.

4.4.5) Atención de Pre-Escolares.

4.4.6) Atención de Escolares.

4.4.7) Atención de enfermedades infecciosas.

4.5) Consulta externa.

4.6) Atención de urgencias.

 

5) Docencia e Investigación.

 

Ciertos Departamentos, Servicios o Unidades podrán no considerarse indispensables, siempre y cuando sean suplidos por otros Hospitales de la misma categoría, tales como Pediatría, Gineco-Obstetricía, Anatomía Patológica, Lavandería, etc,.

La actividad de alimentación se considerará como auxiliar de diagnóstico y tratamiento cuando su jefe sea un profesional idóneo, que permita su adecuado funcionamiento como auxiliar terapéutico; en caso contrario. se considerará como una actividad administrativa.

 

EL HOSPITAL CLASE "B":

1) Dirección.

2) Actividades Administrativas:

 

2.1) Tesorería.

2.2) Contabilidad .

2.3) Proveeduría.

2.4) Mantenimiento.

2.5) Lavandería y Ropería.

2.6) Alimentación.

2.7) Biblioteca.

2.8) Transportes.

2.9) Aseo y Labores Misceláneas.

2.10) Personal.

 

3) Actividades Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.

 

3.1) Servicio Social.

3.2) Admisión, Estadística y Documentos Médicos

3.3) Enfermería.

3.4) Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre.

3.5) Radiología.

3.6) Farmacia.

3.7) Servicio Central de Esterilización y Equipos.

 

4) Actividades de atención directa al paciente:

 

4.1) Medicina General que incluya, dentro de lo posible, atención de especialidades médicas.

4.2) Cirugía General que incluya actividades de anestesiología y, dentro de lo posible, atención de especialidades quirúrgicas, cirugía pediátrica y odontología.

4.3) Gineco-obstetricia, que incluya Obstetricia, Ginecología y atención de recién nacidos.

4.4) Pediatría que incluya atención de:

4.4.1) Prematuros y recién nacidos.

4.4.2) Lactantes y Post-Lactantes.

4.4.3) Enfermedades infecciosas infantiles.

4 . 4.4) Medicina Pediátrica (preescolares y escolares) .

4.5) Consulta externa.

4.6) Atención de urgencias.

 

EL HOSPITAL CLASE "C":

 

1) Dirección.

2) Actividades Administrativas.

 

2.1) Tesorería.

2.2) Contabilidad.

2.3) Proveeduría.

2.4) Lavandería y Ropería.

2.5) Alimentación.

2.6) Mantenimiento.

2.7) Transportes.

2.8) Aseo y labores misceláneas.

2.9. Manejo de personal.

 

3) Actividades Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento:

 

3.1) Estadística y Documentos Médicos.

3.2) Enfermería.

3.3) Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.

3.4) Radiología .

3.5) Farmacia.

3.6) Servicio Central de Esterilización y Equipos.

3.7) Dentro de lo posible, Servicio Social.

 

4) Actividades de Atención Directa al Paciente:

 

4.1) Medicina General.

4.2) Cirugía General, que incluya actividades de Anestesiología.

4.3) Gineco-obstetricia.

4.4) Pediatría.

4.5) Consulta externa.

4.6) Atención de urgencias.

 

EL CENTRO RURAL DE ASISTENCIA:

 

1) Dirección.

2) Tesorería y Administración.

3) Estadística y Documentos Médicos.

4) Enfermería.

5) Saneamiento Ambiental.

6) Laboratorio Clínico.

7) Farmacia.

8) -Aseo y Labores Misceláneas.

9) Obstetricia.

10) Consulta Externa.

11) Actividades preventivas, incluyendo inmunizaciones y consultas Prenatal y  de Niño Sano.

12) Atención de urgencias.

13) Transporte de enfermos.

14) Dentro de lo posible, consulta odontológica.

 

También podrá existir la categoría de Clínica de Consulta Externa con servicios diagnóstico y tratamiento.

 

LOS HOSPITALES ESPECIALIZADOS:

 

Llevarán a cabo las actividades administrativas y de colaboración diagnóstica y terapéutica correspondientes a la Categoría "A" que les asigna el artículo 8º de la Ley del Estatuto de Servicios Médicos.

Sus diferencias básicas radicarán en los servicios de atención directa al paciente y deberán contar por lo menos con las siguientes actividades, según su especialidad:

 

EL HOSPITAL GINECO-OBSTETRICO:

 

1) Ginecología.

2) Obstetricia, incluyendo atención especial para casos sépticos gineco-obstétricos.

3) Neonatología, incluyendo atención de:

 

3.1) Recién nacidos sanos.

3.2) Recién nacidos enfermeros.

3.3) Prematuros

 

4) Anestesiología .

5) Atención para pacientes gineco-obstétricas y recién nacidos en:

 

5.1) Medicina General

5.2) Cirugía General.

5.3) Oncología.

5.4)  Dentro de lo posible, atención de casos correspondientes a

especialidades médicas o quirúrgicas.

5.5) Consulta externa.

5.6) Atención de urgencias.

 

6) Investigación y Docencia.

 

EL HOSPITAL NEURO-SIQUIATRICO:

 

1) Atención siquiátrica, con las siguientes actividades:

 

1. 1) Atención de casos de mediana y larga estancia.

1.2) Atención de casos de corta estancia.

1.2.1) Terapia intensiva.

1.2.2) Atención de convalecientes y observación.

1.2.3) Siquiatría infantil.

 

2) Atención de Consulta Externa:

 

2.1) Evaluación y Admisión

2.2) Sicoterapia.

2.3) Seguimiento externo.

 

3) Sicología, Sicodiagnóstico e Investigación.

4) Rehabilitación con facilidades de transición hacia la comunidad.

 

4.1) Terapia ocupacional y recreativa.

4.2) Talleres protegidos.

 

5) Dentro de lo posible, cuando por razones de ubicación alejada de un Hospital General Clase A, no se pueda disponer de servicios de atención médico-quirúrgica oportuna, se establecerán las actividades que a continuación se indican:

 

5.1) Medicina Interna.

5.2) Cardiología.

5.3) Neurología.

5.4) Oftalmología.

5.5) Ortopedia.

5.6) Dentro de lo posible, Anestesiología.

5.7) Dentro de lo posible, otras especialidades médicas o quirúrgicas.

 

6) Al no mediar las circunstancias señaladas en el numeral 5, se contará en la planta del Hospital con consultores para las especialidades a que se refiere el artículo anterior.

7) Docencia.

 

EL HOSPITAL PARA TUBERCULOSIS:

 

1) Atención de casos de tratamiento médico, que incluye estudios de función cardio-pulmonar.

2) Atención de casos de tratamiento quirúrgico, que incluye:

 

2.1) Cirugía torácica.

2.2) Broncología.

2.3) Dentro de lo posible, Cirugía General.

2.4) Anestesiología.

 

3) Dentro de lo posible contará con consultores para otras especialidades médicas y quirúrgicas.

4) Atención de urgencias.

5) Dentro de lo posible Consulta Externa.

6) Docencia e Investigación.

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