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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 16
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Artículo 16
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PARTE II

Dirección

Artículo 16.-Los establecimientos hospitalarios estarán a cargo de un Director cuya selección se regirá por las disposiciones de 1a Ley del Estatuto de Servicios Médicos y su Reglamento.

Para participar en el concurso para nombramiento de Director de Hospital deberán llenarse los siguientes requisitos:

 

a) Para Director de Hospital Clase 'A':

1) Estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

2) Haber aprobado estudios de Administración de Hospitales en una Escuela debidamente reconocida, o en su defecto tener amplia experiencia en administración de servicios de salud, no inferior al ejercicio de la Dirección o la Subdirección de uno o más establecimientos hospitalarios durante no menos de dos años o al desempeño de un cargo que pudiera considerarse equivalente durante ese tiempo.

3)Ser especialista en la rama correspondiente cuando se trate de un hospital especializado

 

b) Para Director de Hospital Clase "B":

1) Estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos Y Cirujanos de Costa Rica.

2) Tener experiencia en labores de administración hospitalaria consistente en el ejercicio de la Dirección de un Hospital Clase "C" durante no menos de dos años o la jefatura de un servicio de un Hospital Clases "A" o "B" durante el mismo lapso o haber aprobado un curso de Administración Hospitalaria debidamente reconocido.

 

c) Para Director de Hospital Clase "C":

1) Estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

2) Tener experiencia en labores de administración hospitalaria consistente en haber ejercido alguna jefatura en un establecimiento de salud, durante no menos de un año o haber aprobado un curso de Administración Hospitalaria, debidamente reconocido.

 

d) Para Director de un Centro Rural de Asistencia:

Haber cumplido un año de internado en un establecimiento hospitalario.

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