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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Cada Dependencia deberá disponer de los recursos y la organización necesarios para cumplir eficientemente sus funciones. Corresponderá especialmente al Director del establecimiento cuidar que así sea y que las diferentes Dependencias no dupliquen sus funciones, cuidando de asegurar la continuidad de las labores, cuando sea necesario así, como velar porque los respectivos jefes distribuyan y jerarquicen con precisión las distintas responsabilidades.

Los establecimientos distintos de los señalados que aspiren a tener la categoría de Hospital Especializado Clase A, para fines distintos a los que específicamente señala la ley, deberán llevar a cabo, además de las actividades administrativas y de colaboración diagnóstica y terapéutica de un establecimiento de tal categoría, las que para una atención adecuada de su especialidad les señale la Dirección General de Asistencia Médico-Social, con la aprobación del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.

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