Artículo 15.- Cada Dependencia deberá disponer de los recursos y la
organización necesarios para cumplir eficientemente sus funciones. Corresponderá
especialmente al Director del establecimiento cuidar que así sea y que las diferentes
Dependencias no dupliquen sus funciones, cuidando de asegurar la continuidad de las
labores, cuando sea necesario así, como velar porque los respectivos jefes distribuyan y
jerarquicen con precisión las distintas responsabilidades.
Los establecimientos distintos de los señalados que aspiren a tener la
categoría de Hospital Especializado Clase A, para fines distintos a los que
específicamente señala la ley, deberán llevar a cabo, además de las actividades
administrativas y de colaboración diagnóstica y terapéutica de un establecimiento de
tal categoría, las que para una atención adecuada de su especialidad les señale la
Dirección General de Asistencia Médico-Social, con la aprobación del Consejo Técnico
de Asistencia Médico-Social.
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