CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO HOSPITALARIO
PARTE 1
Disposiciones Generales
Artículo 14. En cada establecimiento
deberán organizarse las actividades señaladas en el artículo 11 para constituir
servicios y unidades de trabajo, agrupándolos de acuerdo a sus necesidades. En los
hospitales de categoría "A" los servicios afines se agruparán en Departamentos
o Secciones bajo una misma Jefatura.
Podrán existir las subdirecciones
necesarias para el buen funcionamiento de la institución.
Los servicios administrativos se agruparán
para constituir una "Administración" que podrá tener el carácter de
Subdirección Administrativa.
El número y composición de las Unidades,
Servicios y Departamentos de cada Hospital deberá estar de acuerdo con las necesidades
del establecimiento y la clasificación del mismo.
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