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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO HOSPITALARIO

PARTE 1

Disposiciones Generales

 

Artículo 14.  En cada establecimiento deberán organizarse las actividades señaladas en el artículo 11 para constituir servicios y unidades de trabajo, agrupándolos de acuerdo a sus necesidades. En los hospitales de categoría "A" los servicios afines se agruparán en Departamentos o Secciones bajo una misma Jefatura.

Podrán existir las subdirecciones necesarias para el buen funcionamiento de la institución.

Los servicios administrativos se agruparán para constituir una "Administración" que podrá tener el carácter de Subdirección Administrativa.

El número y composición de las Unidades, Servicios y Departamentos de cada Hospital deberá estar de acuerdo con las necesidades del establecimiento y la clasificación del mismo.

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