Artículo 18.- El Director es el funcionario con máxima autoridad en
el establecimiento ; es responsable de que éste realice en forma completa, continua,
humana, oportuna y eficiente, la labor que le está encomendada; de mantener el orden y la
disciplina del mismo y de obtener de su capital y su presupuesto el más efectivo
rendimiento económico y social. En consecuencia, le corresponde especialmente:
1 En el orden técnico:
a) Obtener la información básica de su área de atracción (estudios
biodemográficos de recursos económicos y médico-sociales de condiciones sanitarias,
etc.), necesarios para la preparación correcta de programas de trabajo y para la
elaboración futura de planes locales y nacionales de salud.
b) Revisar y aprobar, o elaborar con los jefes de los Departamentos y
Servicios respectivos, los diferentes programas del establecimiento.
c) Supervigilar y controlar todos los servicios técnicos del
establecimiento y velar porque se mantenga la disciplina dentro de los mismos.
d) Cuidar que en el Hospital se cumplan fielmente los Reglamentos, así
como las normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Asistencia, con la
aprobación del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
e) Cuidar en cooperación con los jefes de Departamentos y Servicios,
de la eficiencia técnica del establecimiento.
f) Cuidar que el Hospital cumpla, en la medida de sus posibilidades,
con las funciones de prevención de enfermedades, rehabilitación, educación e
investigación que le corresponden.
g) Estimular en todos los profesionales y empleados hospitalarios el
reco nocimiento y, la práctica de actitudes de respeto y consideración a la personalidad
del paciente.
h) Inspeccionar con la frecuencia que estime conveniente todos los
servicios técnicos del establecimiento.
i) Velar porque la labor del establecimiento se ajuste a su
clasificación.
j) Programar y convocar las reuniones de los Consejos del
establecimiento y
presidirlas.
k) Designar comisiones asesoras o de estudio.
l) Velar porque en lo posible se mantenga inalterable el número de
camas autorizado para el establecimiento. Sólo podrá hacer cambios permanentes en el
número de camas con la autorización previa de la Dirección General de Asistencia
Médico-Social.
m) Cuidar de que se envíen a establecimientos más completos a los
enfermos para cuyo diagnóstico o tratamiento se requieren elementos con los cuales no
cuente en su dependencia. Este traslado debe sujetarse a las disposiciones vigentes y
acompañarse de una hoja de referencia detallada.
n) Coordinar las labores del establecimiento bajo su Dependencia con
las que cumplen otras instituciones de salud.
2) En el orden administrativo:
a) Las facultades y deberes señalados en las letras c), d), h), J) y
k) de las funciones de orden técnico, respecto de los servicios y personal de
colaboración técnico-administrativa del Hospital.
b) Velar porque se cumplan adecuadamente las disposiciones
reglamentarias que rigen en cuanto a licencias, permisos y medidas disciplinarias para el
personal.
c) Velar por la correcta elaboración, manejo y archivo de las
historias clínicas y porque no se vulnere su secreto.
d) Velar porque exista adecuada distribución del trabajo dentro del
Hospital según lo requieran las necesidades del establecimiento y de los enfermos.
e) Velar porque las condiciones de saneamiento, higiene, orden y
limpieza de cada dependencia del Hospital, satisfagan las exigencias en esta materia y
porque el personal cumpla las disposiciones establecidas en cuanto a hábitos higiénicos.
f) Intervenir en la calificación del personal, de conformidad con la
reglamentación vigente.
g) Velar por el bienestar del personal del establecimiento; porque
reciba puntualmente sus remuneraciones; porque sea respetado en su derecho al trabajo y en
sus creencias políticas y religiosas y porque se desempeñe en las funciones para que ha
sido designado.
h) Asegurar a los enfermos un absoluto respeto a sus creencias dando
las facilidades necesarias a los que soliciten servicios religiosos de cualquier
confesión para que los asistan en breve plazo.
i) Presentar anualmente a la junta Directiva y a la Dirección General
de Asistencia, en el mes de febrero, un informe en que se analicen las labores
desarrolladas durante el año inmediato anterior, se señalen los problemas y necesidades
existentes y se propongan soluciones factibles.
j ) Hacer presente a las autoridades correspondientes las medidas que
crea aconsejables para la mejor marcha del establecimiento o para la solución de aquellos
problemas que excedan a sus facultades,
k) Velar porque en el trámite de las compras del establecimiento se
cumplan estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
l) Velar porque los informes estadísticos y financieros que se deban
presentar a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Asistencia lo sean
oportuna y correctamente.
rn) Firmar las comunicaciones y certificados que se emitan por el
establecimiento, pudiendo delegar esta atribución cuando y en quien lo estime
conveniente.
n) Velar por la existencia de manuales de procedimientos en los
servicios técnicos.
3) En el orden económico y financiero:
a) Participar activamente en la elaboración del proyecto de
presupuesto ordinario del establecimiento y presentarlo al Organismo Directivo para su
consideración y aprobación.
b) Participar activamente en la elaboración de los proyectos de
traspasos y modificaciones del presupuesto vigente, conducentes a los presupuestos
extraordinarios.
c) Estar impuesto del movimiento estadístico y contable y del control
de existencias del establecimiento y exigir periódicamente el estado de los saldos.
d) Velar porque se mantengan al día los registros estadísticos y
contables del establecimiento, necesarios para un adecuado análisis de costos.
e) Cuidar de la correcta inversión de los diferentes rubros
presupuestarios.
f) Cuidar que en el Hospital se cumplan fielmente la Ley de la
Administración Financiera, los reglamentos y las normas e instrucciones que imparta la
Dirección General de Asistencia.
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