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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19º. En caso de ausencia o impedimento momentáneo, el Director del establecimiento será sustituido en forma interina por el Subdirector Médico, o cuando éste no exista o sufra impedimento momentáneo, por el Médico del establecimiento que nombre la junta Directiva, escogiéndolo en orden jerárquico.

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