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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 20
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Artículo 20
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PARTE III

Servicios Técnicos de Atención Directa al Paciente

PARRAFO 1.-Disposiciones comunes a todos los servicios:

Artículo 20.-La función técnica de los establecimientos en recuperación, rehabilitación, fomento y protección de la salud estará a cargo, en cada especialidad, del servicio correspondiente.

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