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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-El Departamento Médico reunirá los servicios de medicina, que usan métodos terapéuticos no operatorios o incruentos.

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