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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-El Departamento Pediátrico comprenderá todos los servicios destinados a la atención de niños de cero a trece años de edad.

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