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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-El criterio del servicio frente a los problemas de diagnóstico y terapéutica debe ser el producto de la discusión y análisis de ellos por todos sus integrantes; el jefe debe oir las opiniones de su personal y resolver en definitiva. En ausencia del jefe, las determinaciones las adoptará el médico de mayor jerarquía.

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