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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.-Cada servicio, a través de su personal, se encargará de las siguientes actividades:

a) Atención de enfermos hospitalizados;

b) Atención de consulta externa

c) Atención de interconsultas

d) Atención de urgencias;

e) Trabajos de investigación, reuniones clínicas y enseñanza; y f) Contribución a la enseñanza sistemática y a la formación práctica del personal en todas sus ramas.

Cada médico deberá tener participación en los diferentes aspectos señalados. Corresponderá a los Jefes de Departamento y de Servicio cuidar de ello, estableciendo las modalidades que mejor armonicen con la conveniencia de los enfermos y con las obligaciones y derechos del personal y del establecimiento.

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