Artículo 26.-Cada servicio, a través de
su personal, se encargará de las siguientes actividades:
a) Atención de enfermos hospitalizados;
b) Atención de consulta externa
c) Atención de interconsultas
d) Atención de urgencias;
e) Trabajos de investigación, reuniones
clínicas y enseñanza; y f) Contribución a la enseñanza sistemática y a la formación
práctica del personal en todas sus ramas.
Cada médico deberá tener participación en los diferentes
aspectos señalados. Corresponderá a los Jefes de Departamento y de Servicio cuidar de
ello, estableciendo las modalidades que mejor armonicen con la conveniencia de los
enfermos y con las obligaciones y derechos del personal y del establecimiento.
|