Artículo 27.-En los Hospitales Clase A las categorías médicas serán
las siguientes en orden jerárquico:
a) Director.
b) Subdirector.
e) Jefe de Sección o de Departamento.
d) Jefe de Servicio.
e) Jefe de Clínica.
f) Asistente Especialista.
g) Asistente.
h) Residente.
i) Interno Regular.
j) Interno Universitario.
En los Hospitales Clase B, podrán ser los siguientes
a) Director.
b) Jefe de Servicio.
c) Jefe de Clínica.
d) Asistente Especialista.
e) Asistente.
f) Residente.
g) Interno.
En los Hospitales Clase C, los siguientes:
a) Director.
b) Residente.
c) Interno.
Podrá existir la categoría de Asistente, cuando los recursos lo
permitan
En todos los Hospitales, los Residentes se clasificarán
jerárquicamente, según los años de servicio en: 'Residentes de 1º, 2º, 3º,
año", etc.
Además, se clasificarán según reciban o no el adiestramiento
universitario que les capacitará técnicamente como Especialistas.
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