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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.-En los Hospitales Clase A las categorías médicas serán las siguientes en orden jerárquico:

a) Director.

b) Subdirector.

e) Jefe de Sección o de Departamento.

d) Jefe de Servicio.

e) Jefe de Clínica.

f) Asistente Especialista.

g) Asistente.

h) Residente.

i) Interno Regular.

j) Interno Universitario.

 

En los Hospitales Clase B, podrán ser los siguientes

 

a) Director.

b) Jefe de Servicio.

c) Jefe de Clínica.

d) Asistente Especialista.

e) Asistente.

f) Residente.

g) Interno.

 

En los Hospitales Clase C, los siguientes:

 

a) Director.

b) Residente.

c)  Interno.

 

Podrá existir la categoría de Asistente, cuando los recursos lo permitan

En todos los Hospitales, los Residentes se clasificarán jerárquicamente, según los años de servicio en: 'Residentes de 1º, 2º, 3º, año", etc.

Además, se clasificarán según reciban o no el adiestramiento universitario que les capacitará técnicamente como Especialistas.

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