Artículo 30.- El jefe de Departamento no
tendrá a su cargo la atención directa de pacientes, salvo casos especiales solicitados
directamente por la Dirección del establecimiento. No obstante deberá participar en la
atención de los casos graves, en especial de las intervenciones quirúrgicas y otras que
impliquen recargo; guiar a sus ayudantes, facilitarles el aprendizaje y el
perfeccionamiento, de tal modo que desempeñen las funciones correspondientes a los cargos
para los cuales han sido designados y estar permanentemente informado de todo lo que
sucede en el Departamento, así como de los resultados de la labor que en él se
desarrolla.
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