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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- El jefe de Departamento no tendrá a su cargo la atención directa de pacientes, salvo casos especiales solicitados directamente por la Dirección del establecimiento. No obstante deberá participar en la atención de los casos graves, en especial de las intervenciones quirúrgicas y otras que impliquen recargo; guiar a sus ayudantes, facilitarles el aprendizaje y el perfeccionamiento, de tal modo que desempeñen las funciones correspondientes a los cargos para los cuales han sido designados y estar permanentemente informado de todo lo que sucede en el Departamento, así como de los resultados de la labor que en él se desarrolla.

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