Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31. -Corresponderá especialmente a los jefes de Servicio:

a) Distribuir y coordinar el trabajo de acuerdo con las necesidades de su Servicio, el personal de que disponga y la capacidad técnica del mismo.

b) Establecer, en colaboración de su jefe inmediato superior y los jefes de Clínica, los métodos y sistemas de trabajo del personal subalterno.

c) Pasar periódicamente, con sus subalternos, visita general a los pacientes para llevar el control de trabajo de su servicio y hacer labor de enseñanza para el personal técnico.

d) Organizar reuniones científicas para el personal de su Servicio.

e) Organizar y estimular las labores de auditoría médica de su Servicio.

f) Autorizar el traslado de enfermos de/o a otro servicio y cuidar que para ello se cumplan los trámites de Reglamento.

g) Vigilar que se efectúe la notificación oportuna de los casos de enfermedades transmisibles que lleguen a su Servicio y ordenar las medidas preventivas correspondientes.

h) Preocuparse del bienestar de los enfermos a su servicio, de que se les efectúen oportunamente todos los exámenes necesarios y se les administre en forma adecuada la terapéutica correspondiente.

i) Efectuar reuniones periódicas con el personal para evacuar consultas que le formulen y discutir técnicas profesionales y problemas administrativos.

j) Velar por la corrección de los documentos clínicos de su Servicio y por el acatamiento de las disposiciones reglamentarias internas.

k) Atender todas las llamadas y consultas que por emergencias le hagan los jefes de Clínica y personal encargado del Servicio de Urgencias.

1) Velar porque se realice la evaluación de cada egreso del Servicio.

m) Participar anualmente en un trabajo científico y orientar a sus subalternos en labores similares.

Ir al inicio de los resultados