Artículo 31. -Corresponderá especialmente a los jefes de Servicio:
a) Distribuir y coordinar el trabajo de acuerdo con las necesidades de
su Servicio, el personal de que disponga y la capacidad técnica del mismo.
b) Establecer, en colaboración de su jefe inmediato superior y los
jefes de Clínica, los métodos y sistemas de trabajo del personal subalterno.
c) Pasar periódicamente, con sus subalternos, visita general a los
pacientes para llevar el control de trabajo de su servicio y hacer labor de enseñanza
para el personal técnico.
d) Organizar reuniones científicas para el personal de su Servicio.
e) Organizar y estimular las labores de auditoría médica de su
Servicio.
f) Autorizar el traslado de enfermos de/o a otro servicio y cuidar que
para ello se cumplan los trámites de Reglamento.
g) Vigilar que se efectúe la notificación oportuna de los casos de
enfermedades transmisibles que lleguen a su Servicio y ordenar las medidas preventivas
correspondientes.
h) Preocuparse del bienestar de los enfermos a su servicio, de que se
les efectúen oportunamente todos los exámenes necesarios y se les administre en forma
adecuada la terapéutica correspondiente.
i) Efectuar reuniones periódicas con el personal para evacuar
consultas que le formulen y discutir técnicas profesionales y problemas administrativos.
j) Velar por la corrección de los documentos clínicos de su Servicio
y por el acatamiento de las disposiciones reglamentarias internas.
k) Atender todas las llamadas y consultas que por emergencias le hagan
los jefes de Clínica y personal encargado del Servicio de Urgencias.
1) Velar porque se realice la evaluación de cada egreso del Servicio.
m) Participar anualmente en un trabajo científico y
orientar a sus subalternos en labores similares.
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