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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33 .-Corresponderá especialmente a los jefes de Clínica:

a) Pasar visita en compañía de los Asistentes del Servicio, con el objeto de revisar la historia clínica de cada caso, en sus aspectos de diagnóstico, evolución y terapéutica.

b) Discutir diagnósticos y practicar exámenes físicos de pacientes con el objeto de impartir enseñanza práctica a sus subalternos.

e) Pasar visita en compañía del jefe de Servicio y del personal médico durante las horas de visita general.

d) Revisar y rectificar el resumen médico de pacientes una vez dados de alta o después de haber fallecido.

e) Promover reuniones científicas mensuales con su personal, enseñarles técnicas especiales médico-quirúrgicas y obstétricas y efectuar exámenes prácticos cuando fuere necesario.

f) Atender todas las llamadas v consultas que por emergencias le haga el personal subalterno.

g) Realizar las intervenciones quirúrgicas u obstétricas que le asigne el jefe de Servicio y atender personalmente los casos post operatorios de su Jefatura clínica.

h) Efectuar trabajos de investigación en colaboración con sus subalternos.

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