Artículo 33 .-Corresponderá especialmente
a los jefes de Clínica:
a) Pasar visita en compañía de los
Asistentes del Servicio, con el objeto de revisar la historia clínica de cada caso, en
sus aspectos de diagnóstico, evolución y terapéutica.
b) Discutir diagnósticos y practicar
exámenes físicos de pacientes con el objeto de impartir enseñanza práctica a sus
subalternos.
e) Pasar visita en compañía del jefe de
Servicio y del personal médico durante las horas de visita general.
d) Revisar y rectificar el resumen médico
de pacientes una vez dados de alta o después de haber fallecido.
e) Promover reuniones científicas
mensuales con su personal, enseñarles técnicas especiales médico-quirúrgicas y
obstétricas y efectuar exámenes prácticos cuando fuere necesario.
f) Atender todas las llamadas v consultas
que por emergencias le haga el personal subalterno.
g) Realizar las intervenciones quirúrgicas
u obstétricas que le asigne el jefe de Servicio y atender personalmente los casos post
operatorios de su Jefatura clínica.
h) Efectuar trabajos de investigación en colaboración con
sus subalternos.
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