Artículo 34. -Corresponderá especialmente
a los Médicos Asistentes:
a) Pasar visita a los enfermos de su
servicio en compañía de los Médicos jefes de Servicio y de Clínica.
b) Pasar visita diaria de pacientes y hacer
las prescripciones que le asigne el Médico jefe de Servicio o el Jefe de Clínica.
c) Revisar la historia clínica y
exploración física del paciente con el objeto de determinar su corrección antes de
considerársele como definitiva.
d) Discutir con sus subalternos, como
práctica de orientación y enseñanza, sobre las discrepancias de criterio y las
deficiencias de información de la Historia Clínica.
e) Revisar las anotaciones de evolución
clínica y recomendar la terapéutica y los estudios de laboratorio y gabinete que se
deban practicar.
f) Hacer el resumen de estancia, evolución
clínica, diagnóstico y terapéutica empleados en los pacientes dados de alta o que hayan
fallecido.
g) Enseñar a Médicos Residentes e
Internos sobre la práctica de exámenes especiales y evacuar sus consultas sobre
cualquier problema médico.
h) Colaborar con sus subalternos,
especialmente en las emergencias.
i) Cuando trabajare en una sección quirúrgica, participar
como Asistente de Cirugía u Obstetricia o intervenir como cirujano principal ti obstetra,
de acuerdo con las instrucciones de sus superiores.
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