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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.-En los Hospitales Clase C, que carezcan de Asistente, sus funciones se recargarán en los Médicos Residentes e Internos bajo la supervigilancia del Director del Establecimiento.

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