Artículo 36. -Corresponderá especialmente a los Médicos Residentes:
a) Pasar visita a los enfermos de sus servicios, en compañía de sus
superiores.
b) Pasar visita diaria a pacientes con el Médico Asistente y hacer las
prescripciones que éste les asigne.
c) Discutir con sus superiores jerárquicos, especialmente con el
Médico Asistente, como práctica de orientación y enseñanza, sobre las discrepancias de
criterio y las deficiencias de información de la historia clínica.
d) Revisar y completar las historias clínicas y completar los
exámenes de laboratorio y gabinete rutinarios y/o de emergencia que se deban practicar;
asimismo, iniciar y/o completar la terapéutica necesaria en aquellos casos hospitalizados
recientemente y no vistos aún por el Médico Asistente.
e) Hacer las anotaciones de evolución clínica y las prescripciones
recomendadas por el Médico Asistente.
f) Atender las labores de Consulta Externa y Urgencias que les sean
asignadas.
g) Cuando trabaje en una Sección Quirúrgica, participar como
Asistente de Cirugía y/u Obstetricia o intervenir como Cirujano principal u obstetra, de
acuerdo con las instrucciones de sus superiores.
h) Hacer las consultas o llamadas necesarias a sus superiores, para la
solución eficiente y oportuna de los casos de emergencia.
i) Cumplir los turnos de guardia que les sean asignados.
j ) Asistir a las reuniones y conferencias a las que sean convocados
por sus superiores.
k) Llenar los certificados de defunción de pacientes fallecidos en los
servicios a su cargo.
l) Acatar cualquiera otra disposición reglamentarla relativa al trabajo que les sea
asignada por sus superiores.
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