Artículo 37. -Corresponderá especialmente a los Médicos Internos:
a) Pasar visita a los enfermos de sus servicios, en compañía de sus
superiores
b) Pasar visita diaria a pacientes con el Médico Asistente y el
Residente, como práctica de orientación y enseñanza sobre las discrepancias de criterio
y las deficiencias de información de la historia clínica.
c) Hacer las historias clínicas de los pacientes que se les asignen
dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso.
d) Ordenar, con el visto bueno del Médico Residente, los exámenes de
laboratorio y gabinete de rutina y/o de emergencia que se deban practicar.
e) Hacer las anotaciones de evolución clínica y las prescripciones
necesarias, en los casos que atienden con carácter de urgencia, en ausencia del
residente.
f) Desempeñar las labores que les sean asignadas y acatar cualquiera
otra disposición que les señalen sus superiores.
g) Cuando trabajen en una sección quirúrgica, participar como
Asistente de Cirugía y/u Obstetricia cuando sea dispuesto así por sus superiores.
h) Llamar al Médico Residente en consulta en los casos que considere
de difícil solución o de urgencia para resolverlos en forma eficiente y oportuna.
i) Cumplir los turnos de guardia que les sean asignados.
j) Asistir a las reuniones y conferencias a las que sean
convocados por sus superiores.
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