Artículo 39.-Para desempeñar el cargo de
Médico Residente deberá haberse cumplido durante un año el cargo de Médico Interno
Regular y durante un año con el servicio médico-sanitario, salvo autorización expresa
del Ministro de Salubridad Pública para que el cumplimiento de este último requisito se
efectúe en el hospital en que se atienda la residencia.
Para ejercer el cargo de Médico Interno
Regular, deberá contarse con la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para cumplir con las actividades correspondientes al
Médico Interno Universitario, deberá contarse con la autorización expresa de la
Universidad de Costa Rica, a través de la Facultad de Medicina.
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