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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.-Los médicos designados por la Universidad de Costa Rica para labores docentes en los servicios que tengan ese carácter, tendrán que ajustarse a lo señalado por este Reglamento en cuanto a atribuciones y obligaciones, mientras permanezcan en el establecimiento.

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