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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.-Los cargos de jefe de Departamento y jefe de Servicio implican responsabilidad administrativa sobre numeroso personal y cuantioso capital invertido para bien de los enfermos, de manera que la capacidad de organización, de orientación, de formación de personal y de disciplina se considerará inseparable de la categoría de Jefe de Departamento o jefe de Servicio. El Médico jefe de Departamento deberá trabajar a tiempo completo y el cargo de jefe de Servicio deberá atenderse en jornadas no menores de 4 horas.

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