Artículo 46.-Los Médicos del Hospital
deberán reunirse, de acuerdo con las ' posibilidades del establecimiento,
obligatoriamente y en forma periódica en sesiones destinadas a:
a) Reuniones clínicas y anatomo-clínicas
para el estudio de casos atendidos en el establecimiento.
b) Reuniones bibliográficas o técnicas,
para el análisis crítico de publicaciones o de nuevas técnicas.
c) Reuniones de análisis
técnico-administrativo, para el estudio de los rendimientos asistenciales, revisión de
historias clínicas y aplicación de los Reglamentos y normas existentes.
d) Reuniones de Auditoría Médica, para el
análisis de la calidad de la atención médica suministrada a los enfermos, en cada
servicio.
En los establecimientos que no cuenten con
servicios de Anatomía Patológica, el material para las sesiones anatomo-clínicas podrá
ser suministrado por el respectivo Departamento de un Hospital Clase A.
En los hospitales en que el cuerpo médico sea numeroso y
existan servicios bien definidos de cada especialidad, las reuniones podrán ser
celebradas aisladamente por cada servicio o por grupos de servicios similares.
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