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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.-Los Médicos del Hospital deberán reunirse, de acuerdo con las ' posibilidades del establecimiento, obligatoriamente y en forma periódica en sesiones destinadas a:

a) Reuniones clínicas y anatomo-clínicas para el estudio de casos atendidos en el establecimiento.

b) Reuniones bibliográficas o técnicas, para el análisis crítico de publicaciones o de nuevas técnicas.

c) Reuniones de análisis técnico-administrativo, para el estudio de los rendimientos asistenciales, revisión de historias clínicas y aplicación de los Reglamentos y normas existentes.

d) Reuniones de Auditoría Médica, para el análisis de la calidad de la atención médica suministrada a los enfermos, en cada servicio.

En los establecimientos que no cuenten con servicios de Anatomía Patológica, el material para las sesiones anatomo-clínicas podrá ser suministrado por el respectivo Departamento de un Hospital Clase A.

En los hospitales en que el cuerpo médico sea numeroso y existan servicios bien definidos de cada especialidad, las reuniones podrán ser celebradas aisladamente por cada servicio o por grupos de servicios similares.

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