Artículo 47.-A las reuniones de que trata
el artículo anterior deberá asistir todo el personal médico del establecimiento ; a las
que se efectúen en los Hospitales Regionales y Periféricos deberán ser invitados los
médicos de las Unidades Sanitarias (fijas y móviles) y Centros Rurales de Asistencia
vecinos.
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