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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 48
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Artículo 48
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PARRAFO II.-Consulta, Externa y Servicio Domiciliario:

Artículo 48.-En todo Hospital habrá atención de Consulta Externa destinada a la atención de pacientes ambulatorios, que será atendida por todos los servicios y especialidades del establecimiento.

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