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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.-Todo servicio hospitalario clínico, incluye la atención de la consulta externa, en consecuencia, todo su personal está obligado a participar en las actividades de ésta. Las atenciones externas organizadas deben merecer 'a constante preocupación del Director y del cuerpo médico del establecimiento.

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