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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.-El Director y el Cuerpo Médico deberán tener presente:

a) Que estas atenciones significan un contacto directo con la gran masa del público y que a través de ellas apreciará el éxito y cimentación del prestigio de las prestaciones;

b) Que sólo con un trabajo científicamente dirigido y realizado se podrá obtener un rendimiento satisfactorio de los recursos disponibles;

c) Que las relaciones entre el establecimiento y sus funcionarios por una parte y los pacientes que requieren atención, por otra, deben racionalizarse sobre bases que se caractericen por el calor humano, la comprensión sicológica y el amparo moral que deben irradiar hacia el paciente; y

d) Que la consulta externa ofrece las mejores posibilidades para efectuar acciones educativas y preventivas en forma completa y económica.

En consecuencia, corresponde a la Dirección y a las jefaturas de Departamento y Servicio, preocuparse de modo especial de la organización de la Consulta Externa v de su funcionamiento adecuado.

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