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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51. En los hospitales donde ello sea factible, podrá existir el servicio domiciliario, atendido por personal de la Institución. Este servicio se dará a los pacientes, cuya condición de salud así lo requiera de acuerdo con las normas que a estos efectos establezca la Dirección.

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