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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.-La consulta externa y el servicio domiciliario deben considerarse en todo sentido como parte del respectivo establecimiento y trabajar en íntima coordinación con las demás dependencias dedicadas a acciones de salud.

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