Artículo 54.-Salvo los casos de urgencia y los recién
nacidos en el propio establecimiento que enfermen y necesiten hospitalizarse, todo ingreso
deberá efectuarse a través de la consulta externa, en la cual se procurará realizar el
diagnóstico y el tratamiento, cuando éste pueda hacerse en forma ambulatoria. La
hospitalización queda reservada exclusivamente para perfeccionar un diagnóstico que no
haya podido realizarse en la consulta externa o para efectuar un tratamiento que obligue
al enfermo a internarse.
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