Artículo 55.-La atención de consulta
externa deberá iniciarse en la oficina encargada del registro de pacientes en
Estadística y Documentos Médicos, con el procedimiento administrativo para identificar
al enfermo, captar los datos que se requieran e iniciar la historia clínica si consulta
por primera vez o buscar la de ocasiones anteriores, si es subsecuente.
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