Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 58.-Los pacientes tratados en la consulta externa que deban ser hospitalizados, lo serán acompañando sus documentos médicos de consulta externa a los de hospitalizaciones anteriores si las hubiera, con el objeto de facilitar el diagnóstico y la terapéutica.

Ir al inicio de los resultados