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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.-La Dirección señalará las horas de funcionamiento de la consulta externa, para lo que podrá asesorarse del Consejo Técnico.

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