PARRAFO III. Atención de Emergencias.
Artículo 60.-En todos los hospitales
habrá asistencia médica continua, que estará a cargo del servicio de emergencias.
Serán servicios de emergencia aquellos que
presten atención permanente e impostergable durante las 24 horas del día y en los cuales
se encuentre por lo menos un profesional disponible y que atenderán no sólo las
emergencias que surjan entre los enfermos hospitalizados, sino también las de origen
extrahospitalario, a cualquiera hora del día.
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