Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 61.-El Servicio de Emergencias deberá constituir una unidad funcional técnico-demás servicios del establecimiento.

A la vez, el propio Servicio de Emergencias deberá constituir una unidad perfectamente integrada y en ello le corresponde una importante responsabilidad al Director del Establecimiento.

Ir al inicio de los resultados