Artículo 62.-El Servicio de Emergencias
tiene por objeto:
a) La atención integral e inmediata, sin
discriminación alguna, de enfermos que por accidente o enfermedad lleguen al
establecimiento y cuya atención no pueda ser postergada.
b) La recepción y el inicio de la
atención de los enfermos que necesiten hospitalizarse en horas distintas de las del
funcionamiento de la Consulta Externa.
c) La observación, vigilancia técnica y
atención profesional de los enfermos hospitalizados, incluidos los de pensionado, cuando
el curso de la enfermedad lo requiera, por complicaciones, accidentes u otros imprevistos
en su evolución.
d) La organización inicial de las medidas
de emergencia para afrontar accidentes colectivos o catástrofes, responsabilidad que
corresponderá al funcionario de mayor jerarquía presente en el servicio, quien deberá
comunicar la situación a sus superiores a la mayor brevedad posible.
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