Artículo 63.-La atención médica continua se organizará
en cada establecimiento de acuerdo con sus recursos y las necesidades de la población.
Estará a cargo de un médico o de un equipo médico de turno y contará con el personal
necesario para el cumplimiento integral de sus funciones. Cuando se trate de un equipo,
habrá un jefe de él.
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