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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.-La atención médica continua se organizará en cada establecimiento de acuerdo con sus recursos y las necesidades de la población. Estará a cargo de un médico o de un equipo médico de turno y contará con el personal necesario para el cumplimiento integral de sus funciones. Cuando se trate de un equipo, habrá un jefe de él.

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