Artículo 64.-La Dirección del Hospital deberá señalar
el personal de los Servicios que participará en la composición de los equipos de turno,
de acuerdo con los recursos del establecimiento y el volumen y naturaleza de las
atenciones que pueda prestar. Dichos equipos estarán integrados por personal fijo, que
debe permanecer en el establecimiento durante las horas del turno y personal disponible
que, aunque no permanezca dentro del establecimiento, sea de fácil localización.
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