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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.-La Dirección del Hospital deberá señalar el personal de los Servicios que participará en la composición de los equipos de turno, de acuerdo con los recursos del establecimiento y el volumen y naturaleza de las atenciones que pueda prestar. Dichos equipos estarán integrados por personal fijo, que debe permanecer en el establecimiento durante las horas del turno y personal disponible que, aunque no permanezca dentro del establecimiento, sea de fácil localización.

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