Artículo 65.-El médico o el equipo de
turno tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
Cumplir con todas las finalidades que se le señalan a la
atención continua en el artículo 63 de este mismo Reglamento.
Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones en los
registros correspondientes (historias clínicas, protocolos quirúrgicos, registros
obstétricos, registros de urgencias, etc.) .
Efectuar rondas sistemáticas por todas las salas y
dependencias del establecimiento, con la frecuencia que ordene el Director del mismo.
Comunicar de inmediato a sus superiores los
acontecimientos graves que se estima deben llegar de inmediato a su conocimiento,
cualquiera que sea el día y la hora en que se presenten y tomar dentro de sus
posibilidades las medidas destinadas a mantener la marcha normal del establecimiento
frente a los mismos.
Certificar las defunciones cuando los plazos legales así
lo exijan y evacuar los informes que sobre los casos atendidos soliciten las autoridades
competentes.
Requerir la ayuda de los profesionales o de cualquier
funcionario del establecimiento durante su horario habitual de trabajo, e incluso fuera de
él si existe un motivo que lo justifique.
Vigilar la evolución de los enfermos hospitalizados que
así lo requieran.
Asumir la responsabilidad de la atención de los enfermos
graves
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