Artículo 66.-Cuando el volumen de recursos
v la demanda de atenciones así requiera, el Servicio de Emergencias deberá contar con un
jefe cuyas obligaciones y atribuciones serán:
a) Orientar la labor técnica del Servicio
y controlar y supervigilar la actuación de todo el personal del mismo, así como
inspeccionar sus dependencias.
b) Definir de común acuerdo con el
Director y divulgar en forma amplia entre el personal la política general del Servicio
ante las distintas condiciones y circunstancias que deba afrontar.
c) Velar porque existan los recursos
necesarios y adecuados para cumplir en forma eficiente las labores del servicio.
d) Proponer a la Dirección del
establecimiento los turnos y horarios de trabajo del personal y actuar al respecto como
coordinador entre el suyo y los demás Servicios Técnicos de atención directa al
paciente.
e) Distribuir y coordinar el trabajo de
acuerdo con las necesidades del Servicio y la cantidad y capacitación técnica del
personal de que disponga.
f) Preocuparse de la atención suficiente,
eficiente, oportuna y humana de los enfermos al cuidado de su Servicio.
g) Reunirse con frecuencia con su personal
para evacuar consultas que le formulen y discutir técnicas profesionales Y problemas
administrativos.
h) Velar por la corrección de los
registros de su Servicio y por el acatamiento de las disposiciones reglamentarias
internas.
i) Atender todas las llamadas y consultas
que por emergencia le haga el personal de su Servicio.
j) Presentar anualmente en el mes de enero, un informe a la
Dirección del establecimiento, de las actividades desarrolladas en el Servicio a su
cargo.
|