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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.-Cuando el volumen de recursos v la demanda de atenciones así requiera, el Servicio de Emergencias deberá contar con un jefe cuyas obligaciones y atribuciones serán:

a) Orientar la labor técnica del Servicio y controlar y supervigilar la actuación de todo el personal del mismo, así como inspeccionar sus dependencias.

b) Definir de común acuerdo con el Director y divulgar en forma amplia entre el personal la política general del Servicio ante las distintas condiciones y circunstancias que deba afrontar.

c) Velar porque existan los recursos necesarios y adecuados para cumplir en forma eficiente las labores del servicio.

d) Proponer a la Dirección del establecimiento los turnos y horarios de trabajo del personal y actuar al respecto como coordinador entre el suyo y los demás Servicios Técnicos de atención directa al paciente.

e) Distribuir y coordinar el trabajo de acuerdo con las necesidades del Servicio y la cantidad y capacitación técnica del personal de que disponga.

f) Preocuparse de la atención suficiente, eficiente, oportuna y humana de los enfermos al cuidado de su Servicio.

g) Reunirse con frecuencia con su personal para evacuar consultas que le formulen y discutir técnicas profesionales Y problemas administrativos.

h) Velar por la corrección de los registros de su Servicio y por el acatamiento de las disposiciones reglamentarias internas.

i) Atender todas las llamadas y consultas que por emergencia le haga el personal de su Servicio.

j) Presentar anualmente en el mes de enero, un informe a la Dirección del establecimiento, de las actividades desarrolladas en el Servicio a su cargo.

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