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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.-Las intervenciones quirúrgicas que se practiquen durante los turnos serán sólo las de los casos de emergencias en que cualquiera espera represente riesgos adicionales.

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