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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.-Todo enfermo ingresado al Servicio de Emergencias queda de hecho bajo su inmediata responsabilidad. El Servicio, en caso de hospitalización de enfermos, lo hará en las camas disponibles de los distintos servicios del Hospital, previa confección de la historia clínica, en que deberán consignarse también la hipótesis diagnóstica y el tratamiento a seguir. La responsabilidad de la atención médica del paciente queda en manos del Servicio de Emergencias hasta que el servicia médico correspondiente se haga cargo del enfermo el primer día hábil.

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