Artículo 73.-Cuando las facilidades de
organización y recursos de un Hospital lo permitan, podrán agregarse al Servicio de
Emergencias camas de emergencia para hospitalización transitoria. Tal disposición
deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Asistencia, con base en las
necesidades v recursos que justifiquen tal medio.
Todo enfermo que ocupe una cama de emergencia debe ser
trasladado al servicio clínico dentro de las 24 horas siguientes. salvo indicación
médica fundada en sentido contrario.
|