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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.-A todo enfermo que sea intervenido en el Servicio de Emergencias y que con posterioridad se traslade al pensionado, debe considerársele como si desde el primer momento hubiera ingresado a este último.

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