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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 75
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Artículo 75
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PARRAFO IV.-Salas de Operaciones:

 

Artículo 75.-Todas las salas de operaciones de un hospital deberán estar, dentro de lo posible, concentradas en un sólo sector del mismo y bajo la responsabilidad del Departamento o Servicio de Cirugía en los Hospitales Clases A o B respectivamente y del propio Director en los Hospitales Clase C. Podrá encargarse su manejo a un médico con especialización quirúrgica o anestésica ayudado por tina enfermera, según los recursos de que se disponga

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