PARRAFO IV.-Salas de Operaciones:
Artículo 75.-Todas las salas de
operaciones de un hospital deberán estar, dentro de lo posible, concentradas en un sólo
sector del mismo y bajo la responsabilidad del Departamento o Servicio de Cirugía en los
Hospitales Clases A o B respectivamente y del propio Director en los Hospitales Clase C.
Podrá encargarse su manejo a un médico con especialización quirúrgica o anestésica
ayudado por tina enfermera, según los recursos de que se disponga
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