Artículo 77.-El responsable de salas de
operaciones puede limitar la entrada a las mismas, imponer la salida de un visitante y
suspender una operación o alterar el programa diario de intervenciones si no se cumplen
los requisitos que exige la seguridad de los enfermos o si existen otras razones fundadas
para ello, debiendo en tales casos, comunicar la situación al respectivo superior
jerárquico.
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