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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.-El responsable de salas de operaciones puede limitar la entrada a las mismas, imponer la salida de un visitante y suspender una operación o alterar el programa diario de intervenciones si no se cumplen los requisitos que exige la seguridad de los enfermos o si existen otras razones fundadas para ello, debiendo en tales casos, comunicar la situación al respectivo superior jerárquico.

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