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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.-En los Hospitales Clase A el Servicio estará bajo la dependencia de un Jefe que deberá ser Médico-Cirujano, registrado como especialista en anestesiología en el respectivo colegio profesional.

En los Hospitales Clase B, cuando haya imposibilidad de conseguir un anestesiólogo para ocupar la jefatura del Servicio, la responsabilidad de la Unidad estará a cargo del Jefe del Servicio de Cirugía y, en las mismas circunstancias, en los Hospitales Clase C la responsabilidad corresponderá al Director Médico del establecimiento.

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