Artículo 80.-En los Hospitales Clase A el
Servicio estará bajo la dependencia de un Jefe que deberá ser Médico-Cirujano,
registrado como especialista en anestesiología en el respectivo colegio profesional.
En los Hospitales Clase B, cuando haya
imposibilidad de conseguir un anestesiólogo para ocupar la jefatura del Servicio, la
responsabilidad de la Unidad estará a cargo del Jefe del Servicio de Cirugía y, en las
mismas circunstancias, en los Hospitales Clase C la responsabilidad corresponderá al
Director Médico del establecimiento.
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